viernes, 8 de agosto de 2008

ESTATUTO DE ACIRR

DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, CAPACIDAD Y PATRIMONIO
ARTICULO PRIMERO:
En la localidad de San Isidro, Partido de San Isidro, calle Tomkimson 2300, de la provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicillo social.
Queda constituida una Asociación Civil denominada Asociación de Ciegos para la
Defensa y Promoción del Instituto Román Rosell.Que tendrá por objeto:
I Defender y hacer cumplir en su totalidad el legado testamentario de Don Román Rosell
II Buscar recursos financieros para ayudar al mantenimiento y conservación del
edificio de todas sus instalaciones y para el desarrollo y abastecimiento de todas
sus funciones especificas.
III Realizar emprendimientos laborales, eventos deportivos, tramitar donaciones,
subsidios y todo otro medio legal que recaude fondos para los gastos que
demande la Institución.
IV Realizar actos y festivales de carácter patrioticos, culturales y deportivos para
Promover las habilidades y capacidades de las personas ciegas, Integrando y
Difundiendo entre la Sociedad dichos eventos.
V Promover,difundir, practicar en todos sus niveles el deporte para ciegos y
disminuidos visuales.
VI Bregar por la satisfación de las necesidades sociales, económicas ,laborales
Educativas y medico asistenciales de las personas ciegas de bajos recursos.
VII Velar por el cumplimiento y desarrollo de todas las actividades destinadas a
la rehabilitación , educación, capacitación laboral y cualquier otra posibilidad
emergente que favorezca a la persona ciega.
VIII Acercar a las entidades Tiflológicas para que participen de todas las actividades
Que se desarrollen dentro del Instituto. Establecer vinculos con todas las instituciones
Tiflológicas Internacionales para la búsqueda de ayuda e información que beneficie
económica ,tecnica y laboralmente al Instituto.
IX Gestionar todo tipo de ayuda ante entidades municipales, provinciales, nacionales
Internacionales y privadas, para lograr las finalidades de esta Asociación.
X Proponer a las autoridades toda clase de iniciativas o sugerencias como colaboración o
cooperación.
XI Difundir por todos los medios de comunicación posibles todas las actividades y
Emprendimientos que se realicen en el Instituto.

CAPACIDAD
ARTICULO SEGUNDO: La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes, enajenarlos ,hipotecarlos , permutarlos , venderlos.
Como asi también para realizar cuanto acto juridico sea necesario o conveniente para
TITULO SEGUNDO
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO CUARTO: Habra cuatro categoría de asociados. Honorarios,Vitalicios, Activos y cadetes, sin distinción de sexo.
ARTICULO QUINTO: Seran socios Honorarios aquellos que por determinados meritos personales o servicios prestados a la asociación o por donaciones que efectuaran,se hagan acreedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comision Directiva o de un grupo de socios activos que representen como minimo el 30 x ciento de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la comision directiva.
ARTICULO SEXTO: Seran socios Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de 25 años encaracter de socios activos de la institución,quienes de hecho pasaran a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozaran de iguales derechos y deberes que los socios activos.
ARTICULO SEPTIMO: Seran socios activos a partir de la fecha de aceptación como tales por la comision directiva, quienes cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser mayores de 18 años y tener buenos antecedentes, b)ser presentados por dos socios activos que posean mas de 6 meses de antigüedad o vitalicios y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la institución,c) Abonen la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada, de acuerdo a los montos fijados por la asamblea. De la decisión de la Comisión Directiva deberá dejar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas.El aspirante podra reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor a seis meses de la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.
ARTICULO OCTAVO: Seran socios cadetes a partir de la fecha de aceptación comotales por la Comision Directiva, quienes teniendo entre 14 y 18 años de edad, acompañen la autorización de la responsabilidad por parte de quienes ejerzan la patria potestad o tutela y cumplan con los requisitos de los mismos incisos b) y c) del articulo anterior. Al cumplir los 18 años pasaran automáticamente a la categoría de activos, quedando eximidos de la cuota de ingreso.En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva regirán las mismas disposiciones del articulo anterior.
ARTICULO NOVENO: Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activos, deberan solicitarlo por escrito a la comision directiva, ajustandose a las condiciones establecidas por este estatuto.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO DECIMO: Son derechos de los socios,gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con tesoreria y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias,b) proponer por escrito a la Comision Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución,c) solicitar por escrito a la comision directiva una licencia con eximicion del pago de las cuotas hasta un plazo maximo de seis meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podra concurrir al local social sin razon atendible pues su presencia en el mismo significara la reanudacion de sus obligaciones para la comision directiva , la que resolviera sobre su aceptación o rechazo se
ARTICULO DECIMOPRIMERO Las altas y bajas de los asociados se computaran desde la fecha de sesion de la comision directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.
ARTICULO DUODECIMO: Son obligaciones de los asociados ,conocer ,respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de asambleas y comision directiva, b)Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales.c) aceptar los cargos para los cuales fueron designados,d) comunicar dentro de los diez dias corridos de todo cambio de domicilio a la comision directiva.
ARTICULO DECIMOTERCERO: El socio que no diera cumplimiento al inciso b) del articulo anterior y se atrase en el pago de tres mensualidades, sera intimado de manera fehaciente a regularizar su situación. Pasando el mes de la notificación, sin que normalice su mora, sera separado de la institución, debiendose dejar constancia en actas. Todo socio declarado moroso por la comisióndirectiva, a raí ze ll falta de pago de tres cuotas consecutivas y por lo tanto excluido de la asociación por este motivo, podra reingresar automáticamente a la institución cuando ubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes, en el momento de la reincorporacion, no perdiendo asi su antigüedad.Vencido el año se perdera todo derecho y debera ingresar como socio nuevo.
ARTICULO DECIMOCUARTO: Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía expulsión. Podrá ser causa de cesantía: faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el articulo 12. Seran causas de expulsión
a)Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local o formando parte de delegaciones de la entidad graves discusiones de carácter religioso, racial o politico, o participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados bancados, b) haber cometido actos graves de deshonestidad o engaños, o tratando de engañar a la institución para obtener un beneficio economico a costa de ella.c) hacer voluntariamente dolo a la institución, provocar graves desordenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales,d) Asumir o invocar la representación de la asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, sino mediante autorización o mandato expreso de la comisión directiva.En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un término mínimo de un año.La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.
ARTICULO DECIMOQUINTO:Las sanciones que prevee el artículo anterior así como las de suspensión o amonestación serán aplicadas por la comisión directiva a la que previo a ella deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha comisión directiva en la fecha y hora que se indicara mediante notificación fehaciente,cursada con una anticipación mínima de diez días corridos ,conteniendo la enumeración del hecho punible y de la norma presumiblemente violada así como la invitación ha realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la comisión directiva habilitada para resolver.
ARTICULO DECIMOSEXTO: De las resoluciones adoptadas
en su contra por la Comision Directiva los asociados podran apelar ante la primera
asamblea que se celebre,presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince días corridos de notificación de su sanción.
el cumplimiento de su objeto.
PATRIMONIO
ARTICULO TERCERO: Constituyen el patrimonio de la asociación : a) las cuotas que Abonen sus asociados, b) los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por Cualquier título en lo sucesivo, como así las rentas que los mismos produzcan, c) las Donaciones, legados o subvenciones que reciba, d) el producido de beneficios , rifas
iFestivales y cualquier otra entrada siempre que su causa sea lícita.
TITULO TERCERO
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO DECIMOSEPTIMO: La institución sera dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta de: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero, dos vocales titulares, un vocal suplente. Habrá asimismo una comisión revisora de cuentas compuesta de dos titulares y un suplente. Los cargos de los asociados seran ocupados por personas ciegas en un 70 por ciento y en forma exclusiva: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. El mandato de los miembros de la comision directiva y de comision revisora de cuentas durara tres años pudiendo ser reelectos en el mismo cargo,por una sola vez consecutiva, en cargos distintos de la comision directiva sin limitaciones.Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una asamblea de asociados, estatuariamente convocada y constituida con el quórum establecido en el articulo 32 para la 1 y 2 convocatoria. La remoción podra incluirse aúnque no figure en el orden del día, si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y comisión revisora de cuentas serán elegidos directamente en asamblea general ordinaria convocada para llevarse a cabo como mínimo 30 días antes de la finalización del mandato, se hará en los cargos directivos que deberán reservarce, se hará por listas completas, con designación de los propuestos para los cargos de presidente y vicepresidente y anunciandose los demás para vocales. En la primera reunión de comisión directiva, se distribuirán entre los vocales electos los cargos de secretario y tesorero y cualquier otro que la comision decida establecer para el mejor gobierno de la entidad. No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, se considerará por lista completa. La elección sera en votacion secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados válidos por la junta escrutadora compuesta por tres miembros designados por la asamblea de entre los asociados presentes. Las listas de candidatos suscriptas por todos los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicillo especial, deberán ser presentadas a la comisión directiva como mínimo en 8 días hábiles de anticipación al acto.La comision directiva se expedirá dentro de las 24 horas habiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o su rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatuarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los supuestos la comisión directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada por el término de 48 horas habiles a fin de reeplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarce como minimo dentro de las 24 horas anteriores a la iniciación de la asamblea, dejando constancia en el acta de reunión de comisión directiva.
ARTICULO DECIMONOVENO: Para ser miembro titular o suplente de la comisión directiva o comisión revisora de cuentas se requiere: ser socio activo o vitalicio con una antigüedad minima de seis meses,b) ser mayor de edad, c)encontrarce al día con la tesorería social, d) no encontrarce cumpliendo penas disciplinarias. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por ese concepto sueldo o ventaja alguna.
ARTICULO VIGESIMO: La comisión directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes por citación de su presidente y extraordinariamente cuando lo disponga el presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarce la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos,deberá ser efectuada fehacientemente, al ultimo domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la comisión directiva.Los miembros de la comisión directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada,serán separados de sus cargos en reunión de comisión directiva previa citación fehaciente al miembro para que efectué los descargos pertinentes.
ARTICULO VIGESIMOPRIMERO: Las reuniones de comision directiva se celebraran validamente con la presencia como minimo de la mitad mas uno de sus miembros titulares, requeriendose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes. El presidente tendrá voto doble y doble voto en caso de empate. Para las reconsideraciones, se requirirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes en otra reunión constituido con igual o mayor número de asistentes que en aquella que se adoptó la resolución a reconsiderar.
TITULO CUARTO
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO: Son deberes y atribuciones de la comision directiva:a) cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos,b) ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver por si los casos no previstos en el presente estatuto, interpretandolo, si fuera necesario con cargo de dar cuenta a la asamblea mas proxima que se celebre,c) convocar y ejecutar las resoluciones de las asambleas, d) resolver sobre la admisión, amonestación,suspensión,cesantía o expulsión de socios, e) resolver todos los casos de renuncia o separacion de los miembros de comision directiva, a la incorporación de suplentes y la redistribucion de cargos decidida en la oportunidad contemplada en el articulo 18, f) crear o suprimir empleos, fijar se remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen,contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.,g) presentar a la asamblea general ordinaria, la memoria y balance general, cuadro de gastos y recursos e informe de la comision revisora de cuentas correspondien
Te al ejercicio fenecido, como asimismo poner copias suficientes a disposición de todos los asociados, en secretaría, con la misma anticipación requerida en el articulo 31 para la remision de las convocatorias a asambleas, h) realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesario la previa aprobación de una asamblea de asociados,i) elevar a la asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que se consideren a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades.j) fijar y disminuir hasta un 50 por ciento la cuota de ingreso de cada categoría de asociados, por un plazo no mayor de 30 dias y siempre que no fuere dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la asamblea ordinaria anual, k) resolver con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros titulares la adhesión o afiliación a una federación o una asociación de segundo grado con la obligación de someterlo a la consideración de la primera asamblea general ordinaria que se realice.
ARTICULO VIGESIMOTERCERO: Son deberes y atribuciones de la comision revisora de cuentas,a) examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres meses,b) asistir con voz a las sesiones del organo directivo cuando lo considere conveniente,c) fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de titulos , acciones y valores de toda especie,d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de beneficios sociales,e) dictaminar sobre la memoria , inventario, balance general y cuadros de gastos y recursos presentados por la comision directiva, convocar a asamblea general ordinaria cuando omitiera aserlo el órgano
Directivo, g)solicitarle la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo jusgen necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento xde la direccion provincial de personas juridicas cuando se negaren a acceder a ello la comisión directiva.h) en su caso vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. La comisión revisora de cuentas cuidara de ejercer srs funciones de modo que no entorpescan la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la comision directiva violatorios de ley o del mandato social, sino dan cuenta del mismo a la asamblea correspondiente o en su actuación posterior a esta, siguiere silenciando u ocultando dichos actos. Deberán sesionar al menos una vez por mes y de sus reuniones deberán labrarse actas en en libro especial rubricado al efecto. Si por cualquier causa quedara reducida a dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la comision directiva debera convocar dentro de los 15 dias a asamblea para su integración, hasta la terminacion del mandato de los cesantes.
TITULO QUINTO
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTICULO VIGESIMOCUARTO: El presidente y en caso de renuncia,fallecimiento, licencia oenfermedad, el vicepresidente, hasta la primera asamblea ordinaria que designara su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos que en coincidencia con sus disposiciones se dicten.b) presidir las asambleas y sesiones de la comision directiva.c)Firmar con el secretario las actas de asamblea y sesiones de la comisión directiva, la correspondencia y todo otro documento de la entidad d) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmado los recibos y demas documentos de tesoreria, de acuerdo con lo resuelto por la comisión directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este estatuto, e) velar por la buena marcha y administración de la asociación, haciendo respetar el orden, las incumbencias y las buenas costumbres. F) suspender previamente a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la comision directiva g) adoptar por si y adreferendum las resoluciones de la comision directiva impostergables en casos urgentes ordinarios, abteniendose de tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de la comision directiva, h) representar a la institución en las relaciones con el exterior.
TITULO SEXTO
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS OTROS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA
DEL SECRETARIO
ARTICULO VIGESIMOQUINTO: El secretario y en caso de renuncia, fallecimiento. Ausencia o enfermedad, quien lo reemplace hasta la primera asamblea general ordinaria, que designara su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones a) asistir a las sesiones de la comisión directiva, redactando las actas respectivas, las que asentara en el libro correspondiente y firmará con el presidente b) firmar con el presidente la correspondencia y todo otro documento de la institución c) citar a las sesiones de la comision directiva de acuerdo con el Art. 20 y notificar las convocatorias a asambleas d) llevar de acuerdo con el tesorero el registro de asociados, asi como los libros de actas de asambleas y sesiones de la comision directiva.
DEL TESORERO
ARTICULO VIGESIMOSEXTO: El tesorero y en caso de renuncia ,fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera asamblea general ordinaria que eligira reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Llevar de acuerdo con el secretario, el registro de asociados, ocupandose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. b) llevar los libros de contabilidad c) presentar a la comisión directiva, balance mensual y preparar anualmente el inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la comisión directiva, previo dictamen de la comisi´ón revisora de cuentas d) firmar con el presidente los recibos y demas documentos de tesoreria efectuando los pagos resueltos por la comisión directiva e) efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe la comision directiva a nombre de la institución y a la orden conjunta de presidente y tesorero los depositos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia f) dar cuenta del estado economico de la entidad a la comisión directiva y a la comision revisora de cuentas toda vez que lo exija.
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Corresponde a los vocales titulares a) asistir con voz y voto a las sesiones de la comision directiva b) desempeñar las comisiones y tareas que la comision les confíe.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Los vocales suplentes remplazaran por orden de lista a los titulares hasta la proxima asamblea general ordinaria en caso de, renuncia,licencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separacion permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el numero de miembros de la comision directiva quedare reducido a menos de la mitad mas uno de la totalidad, la comisión directiva en minoría deberaconvocar dentro de los quince dias a asamblea del mandato de los cesantes.
TITULO SEPTIMO
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO VIGESIMONOVENO: Habra dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias.las asambleas ordinarias tendran lugar dos veces al año y se convocarán con 30 días de anticipación.a) Una para decidir la renovación de los miembros de la comisión directiva y comisión revisora de cuentas en la forma y según el plazo de los mandatos previstos en los artículos 17 y 18 b) otra dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el día 30 del mes de noviembre de cada año para tratar la consideración de la memoria balance general , inventario, cuadro de gastos y recursos e informe de la comision revisora de cuentas que correspondan, de acuerdo a lo previsto en el TITULO TERCERO de estos estatutos c) en ambos casos se podra incluir en el orden del dia de la convocatoria, otro asunto de interes que deba ser resuelto por la asamblea de socios.
ARTICULO TRIGESIMO: Las asambleas extraordinarias seran convocadas con 30 dias de anticipación, por resolución de la comisión directiva. También podrá ser convocada por las comisión revisora de cuentas, o cuando lo solicite el diez por ciento de los socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser resuelta dentro de un termino no mayor de diez días corridos. Si no se resolviera la petición o se negare infundadamente podrá elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, solicitando la convocatoria por el organismo de contralor en la forma que legalmente corresponda.
ARTÍCULO TRIGESIMO PRIMERO:Las asambleas se notificarán con 20 dias de anticipación mediante avisos en la sede social y notas cursadas a cada uno de los socios al último domicillo conocido en la entidad, cuando el numero de socios en condiciones de votar fuere inferior a cincuenta. Si fuere superior a ese numero se hara por el medio anteriormente mensionado o por dos publicaciones periodisticas, realizadas con la anticipación dispuesta, en diarios de indiscutida circulación en el partido donde tiene su domicillo la entidad y avisos en la sede social. El secretario debera documentar el cumplimiento en termino del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en secretaría con el horario que fije la comisión directiva y siempre que deban ser considerados por la asamblea: un ejemplar de la memoria, inventario y balance general, cuadro de gastos y recursos e informe de la comisión revisora de cuentas. En caso de considerarce reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día correspondiente, salvo lo dispuesto en el artículo 17 .
ARTÍCULO TRIGESIMOSEGUNDO: En la primera convocatoria las asambleas se celebraran con la presencia del 51 por ciento de los socios con derecho a voto. Una hora después si no se hubieran conseguido ese numero, se declarara legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en numero igual a la suma de titulares y suplentes de la comision directiva y de la comision revisora de cuentas mas uno, si la sociedad contara a la fecha de la asamblea con menos de cien socios. Si superase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20 por ciento de los socios con derecho a voto.
jARTICULO TRIGESIMO TERCERO: En las asambleas las resoluciones se adoptaran por simple mayoria de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podra tener mas de un voto y los miembros de la comision directiva y la comision revisora de cuentas se abtendran de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Un socio que estubiese imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en las asambleas por otro asociado, mediante carta poder con firma certificada de escribano público. Ningún asociado podrá presentar mas de una carta poder.
DEL PADRÓN DE SOCIOS
ARTICULO TRIGESIMOCUARTO: Con 30 dias de anterioridad a toda asamblea, como minimo, estara confeccionado por la comision directiva , un listado de socios en condiciones de votar, el que sera puesto a disposición de los asociados en Secretaría, a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco dias hábiles anteriores a la fecha de la asamblea, las que serán resueltas por la comisión directiva dentro de los dos días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la comisión directiva sobre el particular, quedará firme el listado propuesto. A este, solo podrán agregarse aquellos socios que no hubieran sido incluidos por hallarse en mora con tesoreríia y que regularicen su situación 24 horas antes de la asamblea. A estos efectos la comisión directiva habilitará horarios amplios durante tres días anteriores al cierre de pagos.
ARTÍCULO TRIGESIMOQUINTO: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en las asambleas anteriores, se requirira el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
TITULO OCTAVO
REFORMAS DE ESTATUTO, DISOLUCIÓN , FUSIÓN
ARTICULO TRIGESIMOSEXTO: Estos estatutos no podran reformarse sin el voto de los dos tercios de los votos emitidos en una asamblea convocada al efecto y constituida en primeras convocatoria con la asistencia como minimo del 51 por ciento de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quórum minimo previsto en el art. 32.
ARTICULO TRIGESIMOSEPTIMO: La institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse definitiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma comisión directiva, o cualquiera otros asociados que la asamblea resuelva. La comisión revisora de cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación . Una vez pagadas las deudas sociales, el remanete de los bienes se destinaran a la ASOCIACION PRO – AYUDA AL NO- VIDENTE. ( A.PA.NO.VI.) con domicillo en avenida Boedo 1174 de capital Federal, ´
Reconocida como Personeria juridica bajo Matricula N C. 7.440
ARTÍCULO TRIGESIMOCTAVO dra fusionarce con otra u otras similares sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una asamblea convocada al efecto y constituida en primeras convocatoria con la presencia como mínimo del 51 por ciento de los asociados con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará en el quórum previsto en el artículo2 resolucion debera ser sometida a consideración de la dirección rovincial de Personas Júrdicas para su conformacion.

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